Limpiar filtros

LEGISLACION

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  21, 2024

(5411) 4371-2806

LEGISLACION Volver >

Resolución 682/2012 (Secretaría de Empleo) - PROGRAMAS DE EMPLEO - Reglaméntase la modalidad de transferencia directa de recursos dinerarios a unidades productivas autogestionadas del Programa Trabajo Autogestionado.

Citar: elDial.com - CC2E60

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución 682/2012 (Secretaría de Empleo) - PROGRAMAS DE EMPLEO - Reglaméntase la modalidad de transferencia directa de recursos dinerarios a unidades productivas autogestionadas del Programa Trabajo Autogestionado.

Bs. As., 20/4/2012
Publicación en B.O.: 26/04/2012

VISTO el Expediente Nº 1-2015-1082807/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203 del 26 de marzo de 2004, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280 del 7 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203, del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280 del 7 de marzo de 2012, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé líneas de asistencia para las Unidades Productivas Autogestionadas que comprenden las siguientes prestaciones: 1) Ayuda económica individual para los trabajadores y trabajadoras; 2) Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; 3) Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; 4) Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y 5) Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.

Que por el citado Reglamento Operativo se regula, como mecanismo para la efectivización de la asistencia económica antes detallada, la adquisición de bienes o contratación de servicios por parte del Programa para su posterior entrega o utilización por las Unidades Productivas Autogestionadas.

Que en forma subsidiaria, el Reglamento Operativo habilita la posibilidad de efectivizar los aportes económicos a través de la transferencia directa de recursos dinerarios a las Unidades Productivas Autogestionadas.

Que a fin de dar ejecutividad a esta segunda modalidad, deviene necesario establecer sus condiciones y operatoria.

Que por el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/2004 se faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para la implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/2004.

Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:

Artículo 1º — Reglaméntase la modalidad de transferencia directa de recursos dinerarios a Unidades Productivas Autogestionadas del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Art. 2º — La modalidad de transferencia directa de recursos dinerarios sólo será aplicable para hacer efectivo los aportes económicos previstos por las distintas líneas de asistencia del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO destinados a la adquisición de equipamiento y/o al desarrollo de infraestructura.

Art. 3º — Para la utilización de la presente modalidad, las Unidades Productivas Autogestionadas deberán acompañar, al momento de formular su Propuesta en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, la siguiente documentación adicional: 1) Constancia de inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo; 2) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; 3) Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional; 4) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente; 5) TRES (3) presupuestos originales de costos que respalden el monto de asistencia económica solicitada.

Art. 4º — Los recursos dinerarios que se asignen para la ejecución de una Propuesta del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, a través de la presente modalidad, serán transferidos en forma directa a la cuenta bancaria informada por la Unidad Productiva Autogestionada, la cual deberá ser destinada en forma exclusiva a la administración de tales fondos. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.

Los gastos que demanden la apertura y el mantenimiento de la cuenta bancaria estarán a cargo de la Unidad Productiva Autogestionada.

Art. 5º — Los recursos dinerarios podrán transferirse en UNA (1) única cuota o en hasta un máximo de CINCO (5) cuotas.

Art. 6º — Para el pago de la primera o única cuota, las Unidades Productivas Autogestionadas deberán presentar la siguiente documentación:

1) Carta de Adhesión al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO (Modalidad: Transferencia de recursos dinerarios), debidamente conformado, donde se detallarán las obligaciones a su cargo.

2) Factura o recibo válido por el monto correspondiente.

A los fines de la operatoria establecida por el Reglamento Operativo, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280/2012, la Carta de Adhesión prevista en el inciso 1) del presente artículo, suplirá la utilización de los Convenios de Adhesión aprobados como Anexos de la citada Resolución.

Art. 7º — Para el pago de la segunda o ulteriores cuotas, las Unidades Productivas Autogestionadas deberán presentar: 1) Factura o recibo válido por el monto correspondiente; 2) Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas y gastos efectuados con los fondos recibidos en el pago previo.

Art. 8º — Las Unidades Productivas Autogestionadas del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que reciban fondos a través de esta modalidad deberán afectarlos exclusivamente a los rubros aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO.

Art. 9º — Las relaciones jurídicas que las Unidades Productivas Autogestionadas entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, en la ejecución de una Propuesta a su cargo serán exclusivamente en su nombre y por su cuenta y orden, y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 10. — Las Unidades Productivas Autogestionadas deberán realizar la rendición final de cuentas de los fondos recibidos dentro de los SESENTA (60) días posteriores al pago de la única o última cuota, mediante los formularios de rendición de cuentas aprobados por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964 del 16 de diciembre de 2008.

Art. 11. — En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Unidades Productivas Autogestionadas deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.

Art. 12. — La supervisión de las acciones derivadas de la presente medida se instrumentará a través de los circuitos operativos y procedimientos previstos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/10.

Art. 13. — En caso de desvíos o incumplimientos por parte de las Unidades Productivas Autogestionadas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias, previstas por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/10.

Art. 14. — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

Art. 15. — Apruébase la Carta de Adhesión al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO (Modalidad: Transferencia de recursos dinerarios), que como ANEXO, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Enrique Deibe.

ANEXO

PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO CARTA DE ADHESION (MODALIDAD: TRANSFERENCIA DE RECURSOS DINERARIOS) (Lugar y Fecha) ...................................................................

Las/los que suscriben................................................................................................................., D.N.I./L.E./L.C. Nº..................................................................., en su carácter de Presidenta/e; D.N.I./ L.E./L.C. Nº..................................................................., en su carácter de Secretaria/o; D.N.I./L.E./ L.C. Nº.................................................................., en su carácter de Tesorera/o, del/la ........................................................................................................................................... C.U.I.T. Nº.................................................................., inscripta/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, con domicilio legal en .........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................., Provincia de..................................................................., manifestamos con carácter de declaración jurada conocer y aceptar el marco regulatorio del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO (Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/2004, Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280/2012 y sus normas modificatorias y/o complementarias) y asumir las obligaciones allí establecidas para las Unidades Productivas Autogestionadas, y las que a continuación se enumeran:

I.- OBLIGACIONES

1) Ejecutar con la debida diligencia la Propuesta Nº................................................................... aprobada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº................... del....................... de ......................... de 201… y las acciones descriptas en la Planilla Anexa a la presente Carta de Adhesión, en el marco de la Línea ……………………………………………………………………………….del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

2) Administrar con eficiencia y eficacia los recursos dinerarios que la SECRETARIA DE EMPLEO nos transfiera para la concreción de la Propuesta antes indicada, afectándolos a los conceptos allí previstos y que se detallan en la Planilla Anexa de la presente.

3) Recibir los fondos que la SECRETARIA DE EMPLEO transfiera para la ejecución de la Propuesta en la Cuenta Nº................................................................................ del Banco …………...................................................................., Sucursal .........................................................., cuyos gastos de apertura y mantenimiento estarán a nuestro exclusivo cargo.

4) Asumir de manera exclusiva la responsabilidad financiera de los fondos que se nos transfieran para la concreción de la Propuesta.

5) Fijar la sede de la Unidad Productiva Autogestionada en...................................................................., ciudad de................................................................... Provincia de..................................................................., en la cual se desarrollan las actividades productivas.

6) Realizar las adquisiciones de equipamiento y/o contrataciones para el desarrollo de infraestructura descriptas en la Planilla Anexa, de conformidad con los parámetros allí establecidos y de acuerdo con lo previsto en la Propuesta aprobada.

7) Identificar con una etiqueta provista por la SECRETARIA DE EMPLEO los bienes adquiridos mediante la asistencia económica del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

8) Asentar en nuestros registros contables y/o patrimoniales el equipamiento y/o bienes adquiridos en el marco de la Propuesta.

9) Comunicar en forma fehaciente a la SECRETARIA DE EMPLEO todo hecho o circunstancia que afecte el normal desarrollo de la Propuesta.

10) Solicitar autorización a la SECRETARIA DE EMPLEO para toda modificación que resulte necesaria realizar a la Propuesta.

11) Brindar toda la información y poner a disposición toda documentación que sea requerida por la SECRETARIA DE EMPLEO y los órganos de control para la supervisión, fiscalización y contralor de la Propuesta.

12) Mantener actualizada la información institucional de la Unidad Productiva Autogestionada ante el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo y el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas.

13) Cumplir con la normativa vigente regulatoria de la actividad productiva desarrollada por la Unidad Productiva Autogestionada.

14) Garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamiento en condiciones legales de uso a los fines de desarrollar las acciones comprometidas.

15) Aportar los recursos financieros, humanos, institucionales y de infraestructura necesarios para la ejecución de la Propuesta.

16) Asumir los gastos de mantenimiento, amortización, cobertura de seguros, impuestos, tasas y demás gastos y/o tributos creados o a crearse que se relacionen con el equipamiento adquirido a través del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

17) Realizar la rendición final de cuentas de los fondos recibidos para la ejecución de la Propuesta dentro de los SESENTA (60) días posteriores al pago de la única o última cuota.

18) Conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

II. CONFORMIDAD Asimismo, las/los suscribientes en representación de la Unidad Productiva Autogestionada antes identificada, manifestamos conocer y aceptar las siguientes condiciones vinculadas con el marco regulatorio del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y con la Propuesta a nuestro cargo:

1) Que la SECRETARIA DE EMPLEO asignará para la ejecución de nuestra Propuesta la suma total de PESOS ……………………………………..………………………………………………………… …………………………………………………….. ($ ………………………………………….).

2) Que dicha suma será transferida en UN - DOS - TRES - CUATRO - CINCO pago/s a la cuenta bancaria indicada en el inciso 3) del apartado anterior, por los montos definidos en la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO aprobatoria de la Propuesta, identificada previamente.

3) Que son recaudos necesarios para la efectivización de los pagos la presentación por parte de la Unidad Productiva Autogestionada de: a) factura o recibo válido por el importe correspondiente y b) un informe de avance donde se detallen los gastos efectuados con los fondos recibidos en el/los pago/s previos, desde el segundo pago en adelante.

4) Que todos los actos y las contrataciones que realice la Unidad Productiva Autogestionada para llevar adelante las acciones comprometidas en la Propuesta y en la presente Carta de Adhesión serán realizados a su nombre y por su cuenta y orden, y en ningún caso podrá actuar o invocar un mandato o representación de la SECRETARIA DE EMPLEO.

5) Que la SECRETARIA DE EMPLEO queda desvinculada de toda responsabilidad por reclamos del personal de la Unidad Productiva Autogestionada o de terceros, ajenos o no a las acciones, que puedan originarse en ocasión de ejecutarse las acciones previstas en la Propuesta y/o en la presente Carta de Adhesión.

6) Que para la rendición final de cuentas de los fondos recibidos para la ejecución de la Propuesta se deben utilizar los formularios de rendición de cuentas aprobados por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964 del 16 de diciembre de 2008.

7) Que en caso incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, la Unidad Productiva Autogestionada deberá reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.

8) Que la supervisión de las acciones derivadas de la participación en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO a través de la presente modalidad se instrumentarán a través de los circuitos operativos y procedimientos previstos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/10.

9) Que en caso de desvíos o incumplimientos por parte de una Unidad Productiva Autogestionada, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias, previstas por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº2147/10.

10) Que los recursos que se asignen para la ejecución de la Propuesta y de la presente Carta están sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

11) Que para la resolución de cualquier controversia que surja de nuestra participación en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aceptamos la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma Buenos Aires.

A todos los efectos que pudieran derivarse de nuestra participación en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO constituimos domicilio en el lugar indicado en el Proemio de la presente Carta de Adhesión, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos judiciales que sean necesario realizar.

Firma y Aclaración del Presidente Firma y Aclaración del Secretario Firma y Aclaración del Tesorero Nota: Los/las suscribientes deberán firmar sobre el margen izquierdo las hojas anteriores de la presente Carta.

Planilla Anexa a la Carta de Adhesión Desarrollo de Infraestructura y/o Adquisición de Equipamiento


Citar: elDial.com - CC2E60

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.